RESUMEN El Estado italiano ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del artículo 6.1 del Convenio, en todos aquellos casos relativos a la prerogativa de la inviolabilidad (insindacabilità) parlamentaria prevista en el artículo 68.1 de la Constitución. Atendiendo al dato apuntado, puede afirmarse que la necesaria garantía del principio de separación de poderes, en tanto que elemento esencial de la “arquitectura constitucional” viene a colisionar con la protección de los derechos fundamentales, al desconocer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. El caso de la inviolabilidad italiana parece desviarse, por lo que a su aplicación se refiere, de la que se afirma como disciplina constitucional "común" de esta prerrogativa parlamentaria en otros Estados europeos. El presente estudio afronta esta problemática a través del análisis en clave comparada: la Freedom of Speech in Parliament del ordenamiento británico, la irresponsabilité francesa y, en último lugar, la inviolabilidad española. El análisis realizado pone de manifiesto que la cuestión relativa a los conflictos suscitados entre la tutela de los derechos fundamentales y la inviolabilidad parlamentaria no se afirman exclusivamente como un "problema italiano": así, el menor nivel de protección de los derechos fundamentales, con respecto a los actuales estándares constitucionales e internacionales, en los casos de aplicación de las prerrogativas parlamentarias resulta inevitable, siendo expresión “necesaria” de la esencia que es propia de éstas. La singularidad de la inviolabilidad italiana deriva de la existencia de un contexto diferente de "garantías constitucionales", cuya aplicación se lleva a cabo en abierta contradicción con las exigencias planteadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Precisamente ésta es la conclusión a subrayar, puesto que la jurisprudencia del TEDH no pretende eliminar esa diversidad constitucional concurrente, apostando por un régimen europeo “uniforme” en materia de prerrogativas parlamentarias, sino lograr que tal diversidad se ajuste a los requisitos contemplados por el CEDH.
Cavasino, E. (2010). L’INSINDACABILITÀ FRA EQUILIBRIO DEI POTERI ED UGUAGLIANZA DEI DIRITTI. REVISTA GENERAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, 5(10), 1-33.
L’INSINDACABILITÀ FRA EQUILIBRIO DEI POTERI ED UGUAGLIANZA DEI DIRITTI
CAVASINO, Elisa
2010-01-01
Abstract
RESUMEN El Estado italiano ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del artículo 6.1 del Convenio, en todos aquellos casos relativos a la prerogativa de la inviolabilidad (insindacabilità) parlamentaria prevista en el artículo 68.1 de la Constitución. Atendiendo al dato apuntado, puede afirmarse que la necesaria garantía del principio de separación de poderes, en tanto que elemento esencial de la “arquitectura constitucional” viene a colisionar con la protección de los derechos fundamentales, al desconocer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. El caso de la inviolabilidad italiana parece desviarse, por lo que a su aplicación se refiere, de la que se afirma como disciplina constitucional "común" de esta prerrogativa parlamentaria en otros Estados europeos. El presente estudio afronta esta problemática a través del análisis en clave comparada: la Freedom of Speech in Parliament del ordenamiento británico, la irresponsabilité francesa y, en último lugar, la inviolabilidad española. El análisis realizado pone de manifiesto que la cuestión relativa a los conflictos suscitados entre la tutela de los derechos fundamentales y la inviolabilidad parlamentaria no se afirman exclusivamente como un "problema italiano": así, el menor nivel de protección de los derechos fundamentales, con respecto a los actuales estándares constitucionales e internacionales, en los casos de aplicación de las prerrogativas parlamentarias resulta inevitable, siendo expresión “necesaria” de la esencia que es propia de éstas. La singularidad de la inviolabilidad italiana deriva de la existencia de un contexto diferente de "garantías constitucionales", cuya aplicación se lleva a cabo en abierta contradicción con las exigencias planteadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Precisamente ésta es la conclusión a subrayar, puesto que la jurisprudencia del TEDH no pretende eliminar esa diversidad constitucional concurrente, apostando por un régimen europeo “uniforme” en materia de prerrogativas parlamentarias, sino lograr que tal diversidad se ajuste a los requisitos contemplados por el CEDH.File | Dimensione | Formato | |
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